RESUMEN
El presente
trabajo analiza el actual marco reglamentario nacional del factor iluminación
en espacios de trabajo. A partir de la aprobación por parte de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) del Protocolo de medición del
factor iluminación en puestos de trabajo se analiza su contenido y se realiza
una propuesta de inclusión de aspectos representativos del factor iluminación
con mayor énfasis en la iluminación natural. Asimismo se incluye un
cuestionario para obtener datos de comportamiento y percepción de usuarios. Se
espera poder aportar en forma complementaria al protocolo aprobado con las
propuestas realizadas. Éstas se completan en el aspecto de modelado y de
contrastes para analizar deslumbramientos.
Palabras
clave: iluminación, puestos de trabajo, normativa
INTRODUCCIÓN
De las
actividades que realiza el hombre a lo largo de su vida, una de las que ocupa
la mayor parte, en tiempo y en espacio, es el trabajo. Para que la actividad
laboral pueda desarrollarse en forma eficaz y en confort, se requiere que la
luz (como característica del ambiente) y la visión (como característica de la
persona) se complementen, ya que se considera que entre el 50 al 80% de la
información sensorial que recibe el hombre es de tipo visual, es decir, que
tiene como origen primario la luz (Boyce, 2003). Esto sin considerar las
investigaciones que dan cuenta de los impactos no visuales de la iluminación en
puestos de trabajo que conforman un cuerpo teórico actualmente denominado la
tercera era de la luminotecnia, que se caracteriza por el estudio de los
efectos no visuales de la luz en mecanismos biológicos y psicológicos básicos:
desde la cronobiología y la sensibilidad del sistema visual (Fonseca et al.,
2006) como reguladora del sistema circadiano humano hasta los efectos de la luz
en el desempeño cognitivo (Veitch, 1997).
Un
tratamiento adecuado del ambiente visual permite integrar aspectos de
seguridad, confort, salud y productividad. Los resultados de las
investigaciones del factor iluminación en la realización de tareas visuales, luego
forman parte de índices, valores y conceptos de las normas, guías y
recomendaciones para ambientes de trabajo. Estos indicadores específicos son
incorporados por organismos reguladores para prevenir los daños a la salud de
los trabajadores en sus ambientes laborales, como es el caso de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT); un organismo especializado de las Naciones
Unidas de composición tripartita que reúne a gobiernos, empleadores y
trabajadores de sus estados miembros.
A nivel
Nacional, en la Argentina, se ha constituido la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT), organismo creado por la Ley N ° 24.557, que depende de la
Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación. El objetivo primordial de la SRT es garantizar el efectivo
cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la población cuando trabaja.
Por otra parte, todo empleador está obligado a tener una Aseguradora de Riesgos
de Trabajo (ART). Las ART son empresas privadas contratadas por los empleadores
para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Están autorizadas para
funcionar por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Toda la
normativa de aplicación general de la SRT (Leyes, Decretos, Decisiones
Administrativas, Resoluciones, etc.) puede ser consultada en la sección de
Información Legislativa del Centro de Documentación e Información del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: InfoLEG (www.infoleg.gov.ar).
ILUMINACIÓN
DE TAREAS, NORMAS Y LEGISLACIÓN NACIONAL
En general,
las recomendaciones del factor iluminación en espacios de trabajo son
efectuadas con el fin de mejorar la seguridad de los trabajadores en oficinas,
industrias, comercios, escuelas y hospitales. Teniendo como índices principales
los niveles mínimos de iluminación para asegurar funcionalidad visual acorde a
la tarea a realizar por el trabajador y la prevención de deslumbramientos por
falta de uniformidad de la luz (Pattini, 2000).
En nuestro
país, por convenio entre el Instituto de Racionalización Argentino de
Materiales (IRAM) y la Asociación Argentina de Luminotecnia (AADL) se realizó
la norma IRAM AADL J20-06 que establece valores mínimos para más de 200
actividades visuales, clasificadas por tipo de edificio, local y tarea visual.
Esta norma fue publicada en 1972 y reeditada sin modificaciones en 1996. Es de
aplicación orientativa y voluntaria, y los niveles de iluminación tabulados por
tipo de tarea de la misma, forman parte de la Ley de Higiene y Seguridad en el
Trabajo Nº 19.587 reglamentada por el Decreto Nº 351/79 (Capitulo 12
”Iluminación y Color”, Artículos 71 al 84 y Anexo IV). Asimismo estas
consideraciones están incorporadas parcialmente en el nuevo Protocolo de
Medición de la Iluminación en Ambientes Laborales de la SRT.
PROTOCOLO PARA
LA MEDICIÓN DE LA ILUMINACIÓN EN EL AMBIENTE LABORAL
El artículo
1º de la Ley de higiene y seguridad en el trabajo (Ley Nº 19.587) estipula las
condiciones de los ambientes detrabajo para todo el territorio de la República
Argentina. En el decreto que la reglamenta, y en forma de anexos los
distintosfactores ambientales están considerados y normados en sus índices
descriptores. En cada uno de ellos se encuentran tabuladosvalores mínimos y
recomendados para las distintas tareas a realizar, pero no están indicadas las
condiciones en las que debenrealizarse los relevamientos de verificación en los
espacios de trabajo para su cumplimiento. El 25 de enero de 2012, porResolución
84/2012, la SRT Aprobó el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente
Laboral: Artículo 1º —Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación
en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrantede la presente
resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir
el nivel de iluminaciónconforme con las previsiones de la Ley N º 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
En este
trabajo se analizan los aspectos del Protocolo aprobado, realizándose consultas
con una ART que efectúarelevamientos del factor Iluminación (entre otros) en
oficinas del CCT CONICET Mendoza. En base a este análisis se realizauna
propuesta de adecuación de Protocolo aprobado con el fin de transferir
posteriormente a la SRT sus resultados. Si bien en el Protocolo se ha avanzado
en algunos aspectos, los aspectos más representativos de la luz natural de
espacios de trabajo(presente en la mayoría de los puestos de trabajo diurnos)
pueden ser completados para su consideración como iluminación natural,
promoviendo el ahorro de energía eléctrica y a la complementariedad adecuada de
luz artificial y natural.
METODOLOGÍA
En su
texto, la Resolución 84/2012 expresa que para la mejora real y constante de la
situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones
confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la
implementación de un protocolo estandarizado de medición de iluminación. Esto
permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplieren con la
normativa, que se realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un plan
de acción
para lograr
adecuar el ambiente de trabajo. A fin de brindar la información necesaria para
la interpretación del protocolo, la
SRT publicó
en su sitio web (www.srt.gob.ar) una guía práctica sobre iluminación. Partiendo
de la guía publicada se realizó el análisis de los indicadores y método de
medición estipulados en el protocolo.
El
protocolo aprobado por la SRT es acompañado por una guía práctica que inicia
con información teórica básica sobre luz, visión y fotometría. Respecto a los
aspectos metodológicos, la técnica de relevamiento se fundamenta en una
cuadrícula de puntos de medición que cubre toda la zona analizada. Se incluye
un método de cálculo para estimar la cantidad de puntos de medición en base a las
dimensiones geométricas del local. Se mide la iluminancia horizontal existente
en el centro de cada área a la altura de 0.8 metros sobre el nivel del suelo.
Esta altura recomendada corresponde a la altura estándar de plano de trabajo
horizontal en oficinas. El protocolo debería ser flexible en función de las
distintas alturas de puestos de trabajo.
Posteriormente
se calcula un valor promedio de las iluminancias del grillado que es comparado
para cada sector con el valor
de
referencia dado por el Decreto 351/79 (Tabla 2 del Anexo IV) según el tipo de
edificio, local y tarea visual.
El promedio
es una medida de tendencia central que puede enmascarar puntos de medición
(puestos de trabajo) con iluminancias horizontales por debajo del valor
recomendado, pero que al promediarse con iluminancias superiores a dicho valor,
pueden resultar en promedios aceptables pero con sectores que no verifican la
legislación vigente. El cálculo de la uniformidad de la iluminación (Anexo IV,
Decreto 351/79) complementa al análisis de la iluminancia media, y ayudaría a
detectar situaciones donde el promedio enmascara iluminancias horizontales por
debajo del valor aceptable. En el análisis de iluminancias ambos datos en su
conjunto permitirán realizar intervenciones correctivas basadas en una
comprensión global de la problemática de la iluminancia horizontal. Este
parámetro fotométrico tiene directa relación con el rendimiento visual de los
trabajadores cuando realizan su actividad en un plano horizontal. Cabe destacar
que existen numerosas tareas donde la tarea visual no se encuentra en dicho
plano, como por ejemplo en el trabajo con computadoras (PVD), donde es
vertical.
Estos
aspectos aun no son contemplados por la reglamentación vigente. En el
instructivo para completar el protocolo, se solicita que se indiquen los
horarios o turnos de trabajo, para que la medición sea representativa. Si bien
esto permite contextualizar los valores indicados por la Norma IRAM, es
insuficiente pues no da recomendaciones de horarios para que las mediciones
puedan reflejar el dinamismo de la iluminación natural del sitio en relación a
los horarios de trabajo. Tampoco se considera el efecto de las orientaciones de
los accesos de luz natural en los espacios de trabajo a medir. Este vacío puede
llevar a mediciones que no reflejen las situaciones críticas para la salud y el
bienestar de los trabajadores y para la prevención de accidentes de trabajo
(situaciones de deslumbramiento sobre tareas en determinados períodos de
tiempo, o falta de iluminación de modelado).
Otro
aspecto relevante, es que se solicita que se adjunte copia del certificado de
calibración del instrumental de medición.
Con
respecto al instrumental (luxómetro) no se hace referencia del rango de
medición requerido, si bien se deben realizar mediciones en los espacios de
trabajo (generalmente interiores) muchos de éstos se encuentran iluminados con
luz solar, y los rangos de medición de los luxómetros de uso general son hasta
20.000 lux. En algunos casos estos valores son excedidos, constituyendo un
factor de riesgo para los trabajadores aún cuando estas altas iluminancias
estén presentes en su campo visual en períodos cortos. Los aspectos de la luz
artificial son indicados en la ficha de relevamiento por tipo de fuente y
ubicación. No hay relevamiento de apantallamiento para evitar deslumbramientos
con fuente de luz artificial. Otro dato a obtener requerido por el decreto
351/79 es la relación entre iluminación localizada e iluminación general mínima
(IRAM AADL J 20-06) para evitar problemas de adaptación visual. La planilla
modelo sugerida por la SRT no posee un ítem que permita verificar esta relación
de manera sistemática.
Un
diagnóstico del factor Iluminación no debe limitarse a los niveles de
iluminancia de dicho factor. Además de la cantidad debe verificarse la calidad
de la iluminación (Rea, 2002). Varios de los factores que contribuyen a la
calidad de la iluminación son exigidos por la Ley de Seguridad e Higiene en el
Trabajo en su Capítulo 12 pero no presentan el correspondiente desarrollo
teórico en la guía, ni un ítem de verificación en la planilla propuesta por el
protocolo de la SRT para brindar al técnico y al profesional de la Seguridad e
Higiene un criterio de evaluación y una dirección hacia la cual dirigir sus
recomendaciones.
La planilla
del protocolo aprobado incluye el tipo de fuente lumínica:
Incandescente/descarga/mixta. Dentro de este ítem es
importante
discriminar las características espectrales de la fuente, en función del tipo
de tarea visual para de ese modo verificar el primer apartado del artículo 71
de la Ley: “…La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea
a
realizar de
modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea
necesario…”. En este punto debe acompañarse como material de apoyo una tabla de
referencia con los índices de rendimiento cromático en función del tipo de
fuente. El mismo ítem permitiría verificar lo impuesto por la Ley en su
artículo 72: “…Cuando las tareas a ejecutar no requieran el correcto
discernimiento de los colores y sólo una visión adecuada de volúmenes, será
admisible utilizar fuentes luminosas monocromáticas o de espectro limitado…”.
Otro aspecto solicitado por la Ley que no es abarcado por el actual Protocolo
es la presencia de efecto estroboscópico (Articulo 71.2), faltando la casilla
de verificación correspondiente en la planilla presentada: “...El efecto
estroboscópico será evitado…”. Las lámparas fluorescentes (tubos y compactas),
que por su alta eficiencia son comunes en espacios interiores, son susceptibles
de presentar efecto estroboscópico.
Un aspecto
fundamental no desarrollado en profundidad en el Protocolo es el análisis y
determinación de deslumbramiento (Artículo 71.4): “…Las fuentes de iluminación
no deberán producir deslumbramiento, directo o reflejado, para lo que se
distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies
reflectantes existentes en el local…”. El desarrollo de este aspecto en el
Protocolo es insuficiente y solo cubre parcialmente al deslumbramiento causado
por fuentes artificiales.
El
protocolo se presentó útil para sistematizar el análisis de iluminancias y
evaluar los niveles de iluminación del espacio de trabajo. Por otro lado
permitió describir algunos aspectos del factor ambiental iluminación, con poco
desarrollo de la iluminación natural. Respecto a la ley y su decreto
reglamentario, de la cual el presente protocolo es su instrumento de
verificación, no incluyó todos los aspectos estipulados por la reglamentación
vigente ni los últimos aportes del sector científico.
PROPUESTAS
PARA EL RELEVAMIENTO
Tomado
conocimiento de la aprobación del Protocolo para la medición de la iluminación
en el ambiente laboral, solicitamos una entrevista con el Gerente
administrativo del CCT CONICET Mendoza y con los técnicos de la ART contratada
para los relevamientos ambientales. Los mismos nos confirmaron que habían
tomado conocimiento del Protocolo, y les solicitamos participar de las
mediciones que estaban efectuando sólo en el aspecto de la medición de
iluminación. Asimismo les explicamos nuestras inquietudes en particular de
reflejar las condiciones de la iluminación natural de los espacios laborales, y
las propuestas de incorporar algunos detalles de la misma. De esta manera,
pudimos luego de incorporar algunos aspectos específicos al protocolo, iniciar
algunas pruebas sobre el mismo con la partición de los técnicos de la ART.
A partir de
la experiencia previa de nuestro grupo de investigación, en particular en
iluminación natural de espacios de uso diurno, realizamos una propuesta para el
relevamiento y la medición de la iluminación natural. Ésta es una fuente
presente en la mayoría de los puestos de trabajo de uso diurno y puede imponer
demandas que produzcan esfuerzos excesivos tanto de tipo visual como cognitivo
en los ocupantes (Rodriguez, 2012), por lo que es fundamental su estudio en
particular dentro del análisis del factor iluminación.
El
protocolo propuesto se divide en dos partes: la primera consiste en un
protocolo de relevamiento físico del espacio y medición de luz que contemple
los aspectos normativos más relevantes y las nuevas herramientas, que permitan
evaluar el factor iluminación, en forma simplificada pero con más información
relevante desde el punto de vista de la salud y la prevención. Su primer
sección (1) “Relevamiento del Espacio” permite el dimensionamiento del local,
marcar su orientación principal ubicando los aventamientos y registro
fotográfico (indicando el lugar de las tomas). El registro fotográfico
sistemático es un aporte al protocolo de la SRT que permitiría tener
documentado gráficamente las características del espacio a medir, fundamental a
la hora de realizar informes y recomendaciones. La sección (2) “Iluminación
Artificial” contempla la ubicación de las luminarias en el espacio acompañadas
con imágenes fotográficas, en esta sección se agrega una planilla de registro
de los aspectos de potencia, temperatura de color, presencia de difusores y
dispositivos de control (manual, automático, sin control). La sección (3)
“Iluminación natural” incluye una planilla que define a la ventana como fuente
de iluminación caracterizándola en su dimensionamiento, dispositivos de control
solar (interior y/o exterior),Avances en Energías Renovables y Medio
Ambienteobstrucciones y vistas al exterior. Asimismo se incorporan las
ecuaciones para el cálculo de grillado, condiciones de cielo y cálculo de la
uniformidad del Protocolo vigente. La sección (4) “Puestos de trabajo”
contempla la ubicación de los puestos de trabajo en el espacio complementado con
la tipificación de la tarea, y un cálculo estimativo de la luminancia de
adaptación a partir del promedio de tres iluminancias horizontales del puesto
de trabajo. Asimismo a partir de una imagen fotográfica digital con parámetros
específicos de toma (apertura del diafragma y velocidad de obturación) se
determina la presencia de altos contrastes dentro del campo visual del
observador, estimándose así el riesgo de deslumbramiento.
La segunda
parte consiste en el relevamiento del factor Iluminación a partir de las
apreciaciones subjetivas de lo trabajadores por medio de un cuestionario piloto
con diferenciales semánticos y asociación de palabras. La primera sección
describe los objetivos y pautas del cuestionario (destacándose su
confidencialidad y anonimato) y permite obtener datos demográficos básicos del
trabajador: edad, usos de anteojos. El sistema visual tiene requerimientos de
niveles de iluminación diferentes según la edad (IES Lighting Handbook, 1987;
Lasagno, 2007), aspecto no contemplado por la reglamentación nacional vigente.
A
continuación se indaga en el comportamiento energético a través de las
características del diseño del factor iluminación (natural, artificial,
combinada) y del uso de los dispositivos de control. Se pide la identificación y
localización de distintos factores relacionados a la iluminación que influyen
en el rendimiento de la tarea y la sensibilidad del usuario ante estos. Se
estima además la sensación de deslumbramiento en los trabajadores. Finalmente a
partir del concepto de ventana se pide una asociación de palabras que permite
identificar características asociadas a las ventanas desde el punto de vista
del trabajador.
Se concluye
con una pregunta abierta para completar el diagnóstico con los comentarios del
trabajador.
A continuación
se presenta el protocolo propuesto y el cuestionario de uso interno:
Iluminación
Fig. 1.
Protocolo Iluminación Natural y Artificial
Iluminación
Fig. 2.
Grillado del espacio y ventanas y datos de iluminancia horizontal y vertical.
Iluminación
Fig. 3.
Cuestionario.
Iluminación
Fig. 3.
Cuestionario.
CONCLUSIONES
Y FUTUROS TRABAJOS
El presente
trabajo aborda la problemática de la iluminación en espacios de trabajo a
partir de la aprobación del Protocolo de medición por parte de la SRT. Se
reconoce la importancia y trascendencia del mismo, pero a su vez se considera
éste un canal para divulgar a nivel nacional las experiencias realizadas en
laboratorios de investigación nacionales en relación a los factores
ambientales. La propuesta de Protocolo presentada tiene como objetivo completar
o anexar al Protocolo vigente, ampliando algunos aspectos relacionados con el
relevamiento y la medición de indicadores relevantes del factor iluminación en
puestos de trabajo. En el caso del espacio, se considera fundamental un
adecuado reconocimiento de las ventanas, sus orientaciones y vistas al
exterior. Esto permitirá mejorar las recomendaciones en el informe que debe
entregar el técnico de la ART al empleador. Respecto al relevamiento y cálculo
del grillado de iluminancias horizontales, se está trabajando para
implementarlo a través de una herramienta informatizada que permita el cálculo
simple y rápido de la cantidad de puntos de medición, iluminancias promedio y
uniformidad de iluminación. Se transferirá poniéndolo a disposición de los
técnicos, en forma gratuita, desde la página de la SRT. Los índices medidos que
permiten dar información de iluminación de modelado son completados con el dato
de la Iluminancia Vertical. En cuanto al cuestionario, se espera obtener
información relevante a partir de la respuesta de los usuarios al factor
iluminación en cuanto al manejo energético y perceptual para mejorar los
indicadores de calidad de iluminación que componen el Protocolo propuesto.
Agradecimientos:
los autores agradecen al Gerente del CCT CONICET Mendoza, Ing. Fabián Aleo y a
los técnicos de la ART por su colaboración en las reuniones de discusión del
protocolo propuesto.
BIBLIOGRAFÍA:
Boyce P. R. (2003). Human Factors in Lighting. Second
Edition. London. Pages 123–161; Lighting and work. ISBN: 978-0-7484-0949-5.
Fonseca, I., M. M. Porto, et al. (2006). Natural Light and
Environmental Stress. 23rd PLEA, Geneva, Switzerland.
Lasagno, C.M; y col. (2007). Ergonomía ambiental y envejecimiento: barreras de iluminación.
ENCAC 07 - Encontro Nacional e Internacional de Conforto no Ambiente
Construído. Ouro Preto. Minas Gerais.
NTP 211:
Iluminación de los centros de trabajo. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
de España, Chavarría Cosar R. (consultada 6 de julio de 2012)
http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp211.htm.
Pattini, A.
E. (2000). Recomendaciones de niveles de iluminación en edificios no
residenciales una comparación internacional. Art. 5.2. AVERMA 2000.
Rea, M.S. (2005). Light - Much More Than Vision. Lighting
Research Center, Rensselaer Polytechnic Institute, Troy, NY, USA 12180.
Rodriguez,
R. (2012).Análisis de estresores visuales y cognitivos en trabajo de oficina
con PVD. El caso de las TIC. PhD Universidad Nacional de Tucumán.
Veitch, J. A. (1997). Revisiting the performance and mood
effects of information about lighting and fluorescent lamp type.
Journal of Environmental Psychology, 17, 253-262.
Villalba, A. y col. (2011). Control solar sobre superficies vidriadas. Evaluación lumínica
mediante métricas dinámicas y preferencias de usuarios a filtros solares.
AVERMA 15, 79-88.
Por: A.
Pattini, R Rodríguez, J. M. Monteoliva, J. Yamín Garretón
Fuente:
Revista Avances en Energías Renovables y Medio Ambiente
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